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Facturación electrónica en España
October 4, 2022

Facturación electrónica en España

España
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El 29 de septiembre de 2022, se publicó en España la «Ley Crea y Crece» (Disposición 15818 del BOE núm. 234 de 2022). Según ella, todas las empresas españolas estarán obligadas a emitir facturas electrónicas en sus relaciones B2B.

¿Qué es la facturación electrónica?

Una factura electrónica es un documento con la misma validez que una factura en papel, pero se emite y recibe electrónicamente.

No existe un formato universal de facturación electrónica y, aunque existen algunos protocolos internacionales como EdiFact o PEPPOL, la mayoría de los países que han implementado la facturación electrónica han definido su propia estructura basada en el formato XML.

Además, algunos países han aprovechado las ventajas de la facturación electrónica para añadir requisitos adicionales, como la firma digital o el «sellado» con las autoridades fiscales de ese país.

Además de la facturación electrónica, los países suelen definir portales/canales para la entrega automatizada de facturas electrónicas para cada empresa.

En España, la facturación electrónica es obligatoria desde 2015 para todos los proveedores de la Administración Pública (B2G) cuyas facturas superen los 5.000€. Según la nueva ley, será obligatoria para todas las facturas B2B. Sin embargo, España aún no ha definido el formato específico que requerirá para las facturas B2B.

¿Cuáles son los tiempos considerados por la ley?

La ley estipula tres períodos futuros:

  • Desarrollo regulatorio: El Gobierno tiene hasta 6 meses desde la publicación del BOE para aprobar el desarrollo regulatorio, donde definirá las especificaciones técnicas de la facturación electrónica (máximo en febrero de 2023).
  • Fecha límite para la primera adopción: Las empresas y autónomos con una facturación anual de +8 millones de euros estarán obligados a aplicar esta medida un año después de que se apruebe el desarrollo normativo (máximo en febrero de 2024).
  • Segunda fecha límite para la adopción: El resto de empresas y autónomos, es decir, aquellos con una facturación anual inferior a 8 millones de euros, estarán obligadas a aplicar esta medida dos años después de que se haya aprobado el desarrollo normativo (máximo en febrero de 2025).

¿Qué puedo hacer para prepararme?

Presumiblemente, todos los países acabarán incluyendo algún nivel de facturación electrónica obligatoria en las relaciones comerciales B2B y, a largo plazo, en las B2C.

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Juan Moliner
Co-fundador
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